26/1/2023
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Nociones de propiedad intelectual
“En el mundo de la ópera, los compositores, como hemos visto, recibían un pago único por su música. Una vez vendida una partitura a un teatro o a un empresario, no recibían más ingresos si esta era revendida o se hacían copias de ella para otros empresarios teatrales. Tampoco recibían nada si se estrenaban en otros teatros, a menos que, o bien el compositor fuera ciudadano francés, único país que tenía reconocidos legalmente los derechos de interpretación antes de la década de 1840, o bien su obra fuera interpretada en francés en la propia Francia”.

El anterior fragmento pertenece a la obra “Los europeos”, de Orlando Figes (Ed. Taurus). Se trata de un magnífico libro en el que, siguiendo la vida de personajes del siglo XIX (entre ellos una soprano española, Pauline Viardot, nacida como Paulina García), el autor explica la gran revolución que vivió la vida cultural europea a lo largo de ese siglo. En concreto, el anterior párrafo sirve como punto de partida para hablar de cómo los derechos de autor empezaron a ser protegidos; y de cómo así los compositores, además de artistas, empezaron a ser también empresarios. Solo un poco antes, su condición era la de meros siervos de hombres poderosos. Valga como ejemplo el caso de Haydn, hoy mundialmente conocido, que cuando entró al servicio de un príncipe en 1769, su contrato estipulaba la condición de componer las piezas “que su Alteza Serenísima pueda dominar, y de no comunicar las nuevas composiciones a nadie, ni permitir su copia, con el deber de preservarlas para el uso exclusivo de Su Alteza”.

Hoy en día, la propiedad intelectual en nuestro país se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Como piedra angular, hay que tener en cuenta lo dispuesto en su art. 1, y es que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Difiere así de la propiedad industrial, que se obtiene siguiendo determinados procesos regulados en las leyes. El autor de un libro, por ejemplo, tiene su propiedad intelectual en el momento en que pone el punto final.

La Ley de Propiedad Intelectual se manifiesta en dos grandes clases de derechos de los que goza el autor de una obra: los derechos morales (art. 14 y siguientes) y los derechos de explotación (art. 17 y siguientes). Los primeros son irrenunciables e inalienables, y entre ellos se encuentra, por ejemplo, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Los segundos son los que tienen contenido económico y pueden ser objeto de transmisión (por ejemplo, el derecho de distribución, que consiste “en la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra en soporte tangible para su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”). Los derechos de autor duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art. 26).

Junto a los derechos de autor (por ejemplo, el que tiene un compositor sobre la obra que ha creado), la Ley regula otros derechos de propiedad intelectual: los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (los del cantante que canta la obra del compositor, siguiendo el ejemplo anterior), derechos de los productores de fonogramas, etc.

Por último, hay que destacar que, pese a lo que se dijo al principio de que la propiedad intelectual corresponde al autor por el mero hecho de su creación, la Ley regula en su artículo 144 y 145 el Registro de la Propiedad Intelectual, el cual puede servir al autor como modo de prueba de que la obra en cuestión es suya, pues “se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo”. Sin embargo, existen otras formas de protección de la propiedad intelectual en determinados casos, como el contrato de escrow, del que ya hablé en otra entrada, pensado para la protección del código fuente de programas de ordenador.

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