4/4/2025
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¿Puede mi empresa controlar la actividad de los empleados en teletrabajo sin vulnerar su privacidad? Claves legales y errores que debes evitar

El teletrabajo ha transformado nuestro panorama laboral, pero también ha intensificado el debate sobre la monitorización de los empleados. ¿Hasta dónde puede llegar el control empresarial sin vulnerar los derechos del trabajador?

Julio García Cantó, director de Ensis Legal y experto en Derecho Laboral y Digital, ha compartido su visión experta sobre este tema en una entrevista de Tinku Legal, abordando los desafíos y las claves legales que toda empresa debe conocer.

El poder de dirección y sus límites

Como punto de partida, nuestro director, Julio García Cantó ha recordado que el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario la facultad de adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.

Sin embargo, este poder no es ilimitado. Encuentra su frontera en el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, especialmente su derecho a la intimidad (Art. 18 CE) y la normativa específica de protección de datos (RGPD y LOPDGDD). El equilibrio entre ambos es esencial.

Principales desafíos para las empresas en la monitorización

Durante la conversación, se han identificado varios retos:

1. Preparación legal integral: Muchas empresas se vieron abocadas al teletrabajo sin una preparación normativa adecuada, especialmente tras la pandemia. Es crucial contar con un asesoramiento legal previo que combine la visión laboral y la de privacidad, ya que ambas áreas están intrínsecamente conectadas en este ámbito.

2. Cambio de mentalidad organizacional: Superar el enfoque "presencialista" es un desafío cultural importante. La tendencia debe ser evaluar por objetivos y KPIs definidos, en lugar de centrarse únicamente en las horas de conexión o la presencia virtual.

3. Provisión de herramientas tecnológicas: La normativa y la jurisprudencia son claras: la empresa debe proporcionar los medios necesarios para el teletrabajo. Basar el trabajo y, sobre todo, la monitorización, en dispositivos personales del empleado (BYOD) genera enormes riesgos legales y prácticos, limitando drásticamente la capacidad de control lícita de la empresa.

4. Adaptación a la normativa cambiante: Es vital estar al día. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, con entrada en vigor progresiva, prohibirá o catalogará como de "alto riesgo" ciertas prácticas de monitorización basadas en IA (ej. reconocimiento de emociones). Además, futuras reformas, como el anteproyecto de reducción de jornada, reforzarán las obligaciones y sanciones relativas al registro horario y, especialmente, al derecho a la desconexión digital.

Claves legales y buenas prácticas imprescindibles

Para una monitorización legal y eficaz, Julio García ha destacado las siguientes medidas:

Transparencia total y previa: Es el pilar fundamental. Se debe informar al trabajador de forma clara, expresa e inequívoca sobre:

o La existencia de los sistemas de control.

o Los medios específicos que se controlarán (correo electrónico, navegación, uso de aplicaciones, etc.).

o La finalidad concreta para la que se utilizará la información obtenida (control de rendimiento, seguridad, cumplimiento horario...). Importante: La información solo podrá usarse para la finalidad previamente informada.

Formalización del acuerdo de teletrabajo: Debe existir un acuerdo por escrito que cumpla el contenido mínimo legal y recoja las especificidades del control.

Políticas internas claras: Desarrollar, implementar y comunicar (asegurando su recepción y comprensión) una Política de Uso de Medios Digitales y un Protocolo de Desconexión Digital.

Garantizar la desconexión digital: Es un derecho irrenunciable. Las empresas deben establecer medidas activas para asegurarla y formar a los mandos para respetarla, anticipándose a sanciones que serán más graves.

Definir indicadores de desempeño (KPIs): Establecer métricas objetivas para medir la productividad que complementen o sustituyan la monitorización horaria.

Fomentar el Feedback: Mantener una comunicación regular y constructiva entre el mando y el trabajador sobre el desarrollo del trabajo y los objetivos.

Enfoque preventivo: nuestra seña de identidad

En Ensis Legal trabajamos con un enfoque preventivo orientado a minimizar riesgos jurídicos. Para ello, recomendamos a las empresas que implementen:

• Un modelo contractual adaptado a la realidad del teletrabajo

• Una política de privacidad sólida y actualizada

• Un protocolo claro para la desconexión digital y el control empresarial

Nuestro equipo ofrece un asesoramiento legal especializado para diseñar e implantar estos instrumentos, ajustados a la normativa vigente y a las particularidades de cada empresa.

Si tu empresa no cuenta todavía con un Protocolo de Desconexión Digital, no dudes en ponerte en contacto con Ensis Legal para elaborar el documento que garantice el cumplimiento normativo y la protección del bienestar digital de tu plantilla.

Puedes ver la entrevista completa aquí:

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